Servicio de atención médica domiciliaria

medico domicilioEl Departamento de Fiscalización y Control del Colegio de Médicos de Santa Fe recuerda la vigencia del Decreto 32/1991 para el funcionamiento y autorización de los servicios de atención médica domiciliaria.

 

 

 

 

 

 

 

Extracto del Decreto 0032 del 07/01/1991, correspondiente a los servicios de atención médica domiciliaria.

 

Articulo 4º.- Deberán ser presentados por entidades que posean la habilitación correspondiente, por la autoridad pertinente. No podrán ser ofrecidos por el sistema de abono, cápita, cuota fija periódica o prepago, salvo cuando se las incluya como complemento dentro de los sistemas de cobertura integral o de emergencias medicas con unidades móviles.-

 

Articulo 5º.- Deberán contar con una Dirección médica responsable, ejercida por médico especialista en Clínica Médica o Clínica General.

 

Articulo 6º.- Deberán contar con un cargo medico integrado por médicos con no menos de dos (2) años de egresados, que presten servicio en guardias activas con exclusiva dedicación para el servicio durante el horario que se determine.

 

Articulo 7º.- Deberán contar con una base de recepción de llamados con atención permanente durante los días y horas preestablecidos y tener por lo menos dos (2) líneas telefónicas y con personal a cargo, con guardias activas y dedicación exclusiva durante el periodo de atención determinado.

 

Artículo 8º.- Movilidad. La misma, provista por las actividades o por el profesional médico lo será para su traslado y este lo tendrá para su dedicación exclusiva durante el periodo de atención determinado.

 

Artículo 9º.- Equipamiento. El mismo puede ser del servicio o del profesional actuante y como mínimo deberá constar de maletín, tensiómetro, estetoscopio, linterna, bajalenguas, martillo de reflejo, termometro y pantoscopio, y cualquier otro elemento que sea necesario para la atención que se brinde.

 

Articulo 10º.- Los requisitos descriptos en los artículos del 4º al 9º serán suficientes para los servicios que se organicen y ofrezcan la cobertura asistencial de 8 a 20horas los días hábiles (sábado incluido). Aquellos servicios que se organicen y se ofrezcan antes de las 8horas o a partir de las 20 horas, y los días feriados o domingos, presumiéndose la posibilidad de atención de casos de urgencias o emergencias deberán cumplir además de los requisitos enunciados, los siguientes:

a) La base de recepción deberá contar con una radio tipo VHF, de emisión-recepción que permita el enlace con el o los medios afectados al servicio y con una frecuencia de un servicio público o privado para atender las emergencias;

b) El equipamiento del médico deberá completarse con una radio portátil, emisora-receptora, tipo VHF, que permita el enlace permanente con la base de recepción.

 

Requisitos para presentación documentación inicio trámite

1) Nota Solicitando inscripción, indicando las características del sistema.
2) Conformar Formulario DAM 2.
3) Director Médico especialista en Clínica Médica o Clínica General.
4) Nomina del Cuerpo Médico, matriculado en este Colegio y profesionales del arte de curar, si los hubiera.
5) Detalle de las guardias activas (profesionales, y personal a cargo, con sus horarios)
6) Base de recepción (lugar, teléfono, otros medios de comunicación y personal a cargo)
7) Pago de tasa de inscripción: $1300,00 (Son Pesos Mil Trescientos)