S.A.P. - Sistema de Asistencia Profesional

Sistema de Ayuda Profesional

El Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 1ª Circunscripción, ofrece un Sistema de Ayuda Profesional (S.A.P.) que es financiado con los recursos propios de la institución; (los establecidos en el Art. 45 del estatuto y el Art. 26 y concordantes de la Ley 3950) además de los aportes voluntarios de los colegiados.

Los beneficios están sujetos a las representaciones correspondientes a cada caso, y podrán ser prestados a través de contratos que la Mesa Directiva celebre con terceros a los fines de su otorgamiento.

NOVEDAD: S.A.P. RC SEGURO PRAXIS MÉDICA

Por Resolución de la Mesa Directiva del Colegio de Médicos 1º Circunscripción de Santa Fe, se resuelve que a partir del 01/09/2024, comienzan a regir las siguientes modificaciones en relación al S.A.P. RC (Seguro Práxis Médica):

SUMA ASEGURADA

  • POR ACONTECIMIENTO:                $30.000.000.-
  • POR AÑO Y POR PROFESIONAL:  $90.000.000.-

SERVICIOS Y BENEFICIOS

El Servicio de Ayuda Profesional (Seguro de praxis médica), ofrece a los médicos adheridos a través de la Compañía de Seguros Noble S. A. cobertura a nivel nacional y opera bajo el sistema CLAIMS MADE.
 
También ofrece una bonificación de cuotas en casos de embarazo, enfermedad grave o capacitación en el extranjero.
 
Cuenta también con un departamento de investigación y docencia que ofrece capacitación profesional a sus asegurados. Todos los afiliados tendrán acceso al CAMPUS VIRTUAL NOBLE, donde encontrarán asesoramiento y capacitaciones sobre la gestión de riesgos médico-legales.

Adicionalmente, se incluye un seguro de vida o anticipo en caso de enfermedad grave, como parte de la cuota del seguro de praxis.

Asimismo, quienes estén adheridos al seguro de praxis médica podrán contratar, por un abono accesible y con buena cobertura, los siguientes seguros adicionales:

    *Seguro de Consultorios, que cubre incendios, rotura de cristales, responsabilidad civil ante terceros y robo.
    *Accidentes Personales, con cobertura por muerte, incapacidad y reembolso de gastos médicos, con validez mundial.

INFORMES
Para la adhesión, pago del seguro médico  y consultas sobre el mismo:
Contacto tel: 342 4289749  - wsp: 342 5289749 - Mail:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Colegio de Médicos de Santa Fe - 1º Circunscripción
9 de Julio 2464. Ciudad de Santa Fe. 

INSCRIPCIONES (SOLO PLANES CATEGORIAS B, C Y D)                $ 10000.-

CATEGORIA A – PLAN JOVEN GRADUADO
Médicos de reciente graduación, hasta 3 años de egresados:    
$ 15000.-
CATEGORIA B – RIESGO MEDIO
Prácticas médicas clínicas: 
$ 20000.-
CATEGORIA C – ALTO RIESGO
Prácticas quirúrgicas y anestesistas:
$ 55000.-
CATEGORIA D – PLAN PREMIUM
Servicio Optativo con mayor cobertura: 

$ 80000.-

A continuación se informan las Especialidades que se consideran de alto riesgo según la compañía:


ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
CIRUGIA GENERAL
CIRUGIA INFANTIL
CIRUGIA PLASTICA O ESTETICA
CIRUGIA TORAXICA
GINECOLOGIA
NEUROCIRUGIA
OBSTETRICIA
OFTALMOLOGIA
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
OTORRINONARINGOLOGIA
PROCTOLOGIA
UROLOGIA
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
NEONATOLOGIA
CIRUGIA DE APARATO DIGESTIVO
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
CIRUGIA CARDIOVASCULAR
TOCOGINECOLOGIA

Cabe aclarar que cualquier especialidad acompañada de prácticas quirúrgicas, se considera de alto riesgo

Se tomará, a los efectos de la categorización para el seguro y su cobertura de alto o bajo riesgo, la especialidad que figura homologada en el sistema de este Colegio de Médicos 1º Circ. Santa Fe. Recordamos que si realiza practicas quirúrgicas o de alto riesgo, deberá informarlo a la  brevedad mediante la Declaración Jurada adjunta a la presente nota, caso contrario carecerá de la cobertura en caso de siniestro.

Reglamento Seguro

Declaración Jurada de Especialidades Médicas

 

Subsidios

Art. 1º) Subsidio por fallecimiento: a) Los beneficiarios deberán solicitar el mismo, dentro de un plazo de seis meses de producido el deceso profesional, luego del cual no tendran dercho a reclamarlo. b) El subsidio se abonará igualmente cuando la causa del deceso del profesional fuera el suicidio.

Art. 2º) Subsidio complementario por incapacidad total y transitoria: Este subsidio tendrá por misión ayudar a paliar económicamente las necesidades de salud y sociofamiliares de los colegiados.
Este beneficio es independiente de cualquier otro a que tenga derecho el profesional.
El cese laboral por incapacidad debe ser total y transitorio, causado por cualquier enfermedad o accidente.

Tendrán derecho al subsidio complementario por incapacidad total y transitoria, todos los profesionales médicos matrículados en este Colegio de Médicos de la 1ª Circunscripción, que demuestren fehacientemente su situación, que se encuadren dentro de las disposiciones previstas en el presente reglamento y hayan obtenido el Subsidio por incapacidad total y transitoria que otroga la Caja de Previsión para los Profesionales de Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe. En el caso de que la citada Institución no autorice el pago del subsidio por mantener el profesional alguna deuda con la Caja, este colegio evaluará la solicitud, siendo igualmente abonado si se encuentra al día en el pago de las cuotas de colegiación .

Para tener derecho a este beneficio es condición indispensable que el colegiado esté al día en el pago de sus cuotas de colegiación, no haya incurrido en mora en pago de las mismas en el ultimo año calendario anterior a la fecha de origen de la enfermedad o accidente y no estar cumpliendo ninguna sanción disciplianaria de las establecidas en la Ley 3950.

El importe de este subsidio será el equivalente a la cantidad de galenos fijado por la Mesa Directiva, y sera liquidado mensualmente, por mes vencido. La Mesa Directiva podrá variar el monto del subsidio, como así también suspender su aplicacion, de acuerdo a situación económico-financiera del Colegio.

El beneficio deberá solicitarse dentro de los primeros 120 días de comenzada la enfermedad, o accidente. Se otorgará cuando la incapacidad persistiera por más de 30 días corridos y hasta un máximo de 120 días contados a partir de la fecha de la enfermedad o accidente que la origina. Los subsidios no podrán renovarse hasta 12 meses posteriores a la solicitud, contando desde el comienzo del evento.

El día de pago será el último de cada mes y previa autorización de la Mesa Directiva en cada caso. Se har efectivo mediante cheque y/o giro extendido a la orden del causante o persona debidamente autorizada, debiendo cumplimentarse la firma del correspondiente recibo. En casos especiales podrá concertarse el pago a través de la Entidad Gremial a que pertenezca el colegiado beneficiario.

Procedimiento: a) Presentar solicitud escrita y firmada por el colegiado, o un familiar directo o por otro colegiado -de esta circunscripción- en nombre de aquel si estuviera imposibilitado. b) Adjuntar certificado médico donde conste: fecha de iniciación de la patología invalidante, diagnóstico y tiepo estimado de inhabilitación extendidio por su médico tratante. c) Acompañar copia de la resolución emanada por la Caja de Previsión para los Profesionales del Arte de Curar, en donde conste el otorgamiento a favor del solicitante de Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria que la misma intituye.

Cese del beneficio: a) Por pase a situación de jubilado. b) Por la recuperación para la actividad laboral, en este caso el colegiado deberá comunicarlo fehacientemente al Colegio de de 48 hrs. habiles, presentando certificado de alta, extendido por su médico tratante, caso contrario de hará pasible a las penalidades previstas en el presente reglamento. c) Por fallecimiento del beneficiario. d) Por carecer la institución otorgante de recursos económicos para el pago de los beneficios. e) Por violación de presente reglamento.

Controles: La Mesa Directiva del Colegio de Médicos se reserva el derecho de controlar el uso correcto del beneficio mediante: a) Evaluación de cada caso en particular, verificando si se reunen los requisitos establecidos en los articulos anteriores del reglamento. b) Disponer auditorias cuando estime necesario, a través de Juntas Médicas a designarse. c) Recabar informes en la Asociación Médica Gremial a la que pertenezca el beneficiario, sobre sus gestiones de cobranzas de prestaciones, a entidades oficiales donde preste servicio, realizando cualquier gestión que permita asegurar la correcta aplicación de este beneficio.

Penalidades: En el supuesto de violación de alguna de las cláusulas del presente reglamento, del ocultamiento y/o falseamiento de datos, el infractor se hara pasible a las siguientes sanciones, sin prejuicio de las que pudieren corresponder en sede penal, civil, ética, etc. : a) Devolución de los montos percibidos indebidamente por el beneficio a valores actualizados. b) Inhabilitación por el término de 5 (cinco)años para la obtención de éste o cualquier otro beneficio que en futuro otrogue este Colegio, cuando quede demostrada mala fe en el uso del mismo, sanción  que podrá extenderse al médico que haya otorgado el certificado viciado de nulidad, si este último se encontrará matriculado en esta jurisdicción, caso contrario se comunicará al Colegio Profesional que corresponda. c) Las sanciones previstas en la Ley 3950 mediante el procedimiento establecido en la ley 4931.

Art. 3º) Subsidio por Maternidad de la Profesional Médica: a) Se instituye a favor de la profesional médica, una ayuda económica equivalente a cierta cantidad de galenos éticos, la cula se hará efectiva previa presentación del certificado de nacimiento. b) Rige en lo que no sea considerado en el punto anterior, lo dispuesto para el Subsidio por incapacidad total y transitoria.

Art. 4º) Subsidio de Ayuda Económica: Con el fin de paliar las contigencias extraordinarias que impidan y/o afecten el normal ejercicio de la profesión y adquieran tal magnitud que comprometan el patrimonio del médico. La Mesa Directiva queda facultada para considerar los casos y fijar los montos equivalentes en galenos del subsidio.

Becas

Art. 5º) Becas;
 
a) La Comisión de Becas del Colegio elevará a la Mesa Directiva para su aprobación, la adjudicación de becas en favor de estudiantes pertencientes a la zona geográfica de la circunscripción, que inicien o cursen estudios a nivel primario, secundario en colegios, institutos o universidades nacionales o privadas en cualquier sitio del territorio nacional, para los hijos de médicos fallecidos.
 
b) Las becas serán adjudicadas por la Mesa Directiva del Colegio a propuesta de la Comisión de becas que efectuará la evaluación de acuerdo a la capacidad intelectual (promedio de calificaciones y entrevista personal), moral y la situación económica creada por el fallecimiento, jubilación o la incapacidad total y permanente del colegiado, titular de la familia, y a la situación económica en el caso de personal del colegio. Para el otorgamiento, continuidad en la percepción de los postulantes y/o becarios del nivel terciario, se requerira tener aprobado como mínimo el 70% de las materias correspondientes al año cursado.
 
c) Las inscripciones para optar a las becas ofrecidas se recibriran en la sede del Colegio de Médicos de la Pcia de Santa Fe, 1ª Circunscripción, calle 9 de julio 2464 de la ciudad de Santa Fe, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de cada año, llenando un formulario que a tal efecto podrá solicitarse en el mismo colegio.
 
d) El pago de las becas se hará en la sede del Colegio de 1º al 10 de cada mes. Se deberá presentar trimestralmente certificado que acredite la asistencia regular del alumno. El año lectivo se considerará iniciado cada 1º de abril, finalizando el mismo 31 de diciembre del año respectivo.
 
e) Se establece el valor de la beca en ciertos galenos mensuales.
 
f) El número de becas a concederse anualmente será fijado por la Mesa Directiva del Colegio, de acuerdo a los fondos disponibles y a propuesta de la Comisión de Becas.
 
g) La Comisión de Becas ficalizará la utilización de la beca otorgada por parte del beneficiario y podrá solicitar en cada caso suspensión o retiro de la misma.
 
h) Las becas podrán ser renovadas anualmente, previa nueva selección del aspirante y siempre que se mantengan las condiciones exigidas en el respectivo articulo. El haber usufructuado una beca no crea ningún antecedente al beneficiario para futuras adjudicaciones.
 
i) El fondo para el pago de las becas acordadas por el Colegio de Médicos de la 1ª Circunscripción estará constituidopor: 1.- una partida a fijarse en cada presupuesto anual; 2.- donaciones, legados, subvenciones y suscripciones de particulares, de entidades oficiales o privadas y gremiales.
 

j) La Mesa Directiva comunicará la lista de beneficiarios a la Comisión de Becas.

 

Indemnidad

Art. 6º) Indemnidad por responsabilidad civil médica, a través de una póliza contratada con una entida aseguradora - autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación- hasta la suma convenida en la respectiva póliza.

 

Educación Médica Continua

Art. 8º) Educación médica continua: presencial o a distancia a requerimiento de las Asociaciones Científicas y/o Gremiales de la Provincia de Santa Fe, 1ª Circunscripción.

CONTACTO para más Información:

Para MÁS INFORMACIÓN Y CONSULTAS SOBRE EL SERVICIO QUE OFRECE EL SAP RC, COMUNICARSE a:

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  • Tel: 0342 4520182 INT 209
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